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Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero

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Las IIC de carácter financiero tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, tales como dinero, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito o cualesquiera otros valores mobiliarios. En concreto, las IIC de carácter financiero podrán invertir en:

a) Valores e instrumentos financieros (negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones y contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no) admitidos a cotización en bolsas de valores o en otros mercados o sistemas organizados de negociación, cualquiera que sea el Estado en que se encuentren radicados, siempre que se trate de mercados que tengan un funcionamiento regular, ofrezcan una protección equivalente a los mercados oficiales españoles y dispongan de reglas de funcionamiento, transparencia, acceso y admisión a negociación similares a las de los mercados oficiales españoles.

b) Los valores e instrumentos financieros mencionados en la letra anterior respecto de los cuales esté solicitada su admisión a negociación en alguno de los mercados o sistemas a los que se refiere dicha letra.

c) Acciones y participaciones de otras IIC autorizadas, con un límite de un 10% del activo.

d) Acciones y participaciones de otras IIC no autorizadas, siempre que estas últimas no tengan por finalidad invertir a su vez en otras IIC y siempre que la inversión sea inferior al 10% del activo.

e) Depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o puedan hacerse líquidos, con un vencimiento no superior a doce meses.

f) Instrumentos financieros derivados negociados en un mercado o sistema de negociación que cumpla los requisitos señalados en la letra a) anterior siempre que el activo subyacente consista en activos o instrumentos de los mencionados en el presente apartado, índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas, en los que la IIC de carácter financiero pueda invertir según su política de inversión declarada en el folleto.

g) Instrumentos financieros derivados no negociados en un mercado o sistema de negociación que cumpla los requisitos señalados en la letra a) anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra f) en cuanto a la composición del activo subyacente, las contrapartes de las operaciones de derivados sean entidades sujetas a supervisión prudencial y pertenezcan a las categorías aprobadas por la CNMV, y las posiciones en derivados estén sujetas a una valoración diaria fiable y puedan liquidarse en cualquier momento a su valor de mercado mediante una operación de signo contrario a iniciativa de la IIC de carácter financiero.

h) Instrumentos del mercado monetario, siempre que sean líquidos y tengan un valor que pueda determinarse con precisión en todo momento.

i) En el caso de las sociedades de inversión, los bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad, con un límite máximo del 15 por 100 del activo de la IIC.

j) Los siguientes activos e instrumentos financieros, hasta un máximo conjunto del 10 por 100 de su patrimonio:

i) Acciones y activos de renta fija admitidos a negociación en cualquier mercado o sistema de negociación o dispongan de otros mecanismos que garanticen su liquidez al menos con la misma frecuencia con la que la IIC inversora atienda los reembolsos de sus acciones o participaciones.

ii) Acciones o participaciones de IIC no autorizadas.

iii) Las acciones o participaciones de IIC de inversión libre y de IIC de IIC de inversión libre, tanto las reguladas en España como las instituciones extranjeras similares.

iv) Valores no cotizados que no tengan ninguna limitación a su libre transmisión y que estén emitidos por entidades que autorice la CNMV.

v) Acciones y participaciones de las Entidades de Capital Riesgo.

vi) Los depósitos en entidades de crédito que no cumplan los requisitos previstos en el párrafo e) anterior.

Entre algunas de las limitaciones que tienen estas IIC encontramos:

— No podrán invertir más del 5% de su activo en activos e instrumentos financieros de un mismo emisor.

— No podrán invertir más del 15% de su activo en activos e instrumentos financieros de entidades del mismo grupo.

— No podrán endeudarse más allá del 10% de su activo con carácter general.

— No podrán recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas.

— No podrán adquirir metales preciosos ni ningún otro tipo de materia prima o de bienes muebles o inmuebles diferentes de los contemplados en la Ley o que se desarrollen reglamentariamente.

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