Las aplicaciones son operaciones que consisten en una compra-venta o venta-compra simultánea de valores, a través de un intermediario financiero, sin que dicha operación acuda al mercado, sobre el mismo número de títulos, a un mismo precio, en la misma fecha y procedentes de un mismo ordenante final (persona física o jurídica), es decir, queda prohibida la agrupación de órdenes
Estas operaciones están reguladas por el Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados y por la Orden de 5 de diciembre de 1991, sobre operaciones bursátiles especiales.
El importe mínimo de estas operaciones será de 300.000 euros efectivos si se negocian en el mercado continuo (SIBE) y de 120.000 euros efectivos si se negocian en el mercado de corros. Además, la aplicación debe suponer, al menos, el 20% de la media diaria de contratación del valor en cuestión durante el último trimestre en el caso del SIBE y del 25% en el caso del mercado de corros. Estas operaciones están sujetas a unos requisitos de publicidad y comunicación a los órganos de supervisión de la correspondiente Sociedad Rectora o de la Sociedad de Bolsas.
Si bien estas operaciones están reservadas para los grandes inversores, el termino «aplicación» es utilizado comúnmente en las operaciones de compra-venta simultánea realizadas por los pequeños inversores, es decir, cuando un inversor vende y vuelve comprar sus títulos de forma simultánea.
Generalmente, este tipo de operaciones se han utilizado a menudo para realizar beneficios o pérdidas en los valores con fines fiscales.