Los elementos personales que necesariamente deben concurrir en todo Plan de Pensiones son los siguientes:
• El promotor del Plan: Tiene tal consideración cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento.
• Los partícipes: Tienen esta consideración las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del Plan.
• Los beneficiarios: Entendiéndose por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
• Los partícipes en suspenso: Entendiéndose por tales a los partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan, de acuerdo con las previsiones de éste.