El canje de acciones consiste en el intercambio de unas acciones por otras, en determinada proporción, entre dos o más compañías. Los motivos que pueden dar lugar a estas operaciones son, principalmente:
• La fusión pura, fusión por absorción o la escisión de empresas, de lo que puede resultar un intercambio de valores de las carteras de las sociedades implicadas en estos procesos.
• La fusión por adquisición a través de una Oferta Pública de Canje.
• El aumento o reducción del valor nominal de las acciones.
• El canje de los títulos físicos en circulación que se han deteriorado por otros nuevos.
• El canje por conversión de unos títulos en otros.
Por ejemplo, puede tratarse de una conversión de obligaciones en acciones o viceversa. Concretamente, en el régimen especial de canje de valores recogido en el artículo 83.5 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo modificado por la Ley 25/2006, de 17 de julio) se define una operación de canje de valores como aquella «por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.».