Las contingencias admitidas legalmente para la percepción de prestaciones de los Planes de Pensiones

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Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios de un Plan de Pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el citado Plan.

Las prestaciones no se pueden percibir hasta que suceda la contingencia prevista legalmente, que puede ser cualquiera de las siguientes:

a) Jubilación: Para la determinación de esta contingencias estará lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación por jubilación a partir de los 60 años de edad, siempre y cuando el partícipe haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social (sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social) y que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.

c) Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Esta limitación o restricción legal de la liquidez de los Planes de Pensiones, por ser recuperables sólo al producirse las referidas contingencias, así como la finalidad de la inversión, constituyen argumentos clave para justificar las diferencias de tratamiento fiscal entre estas operaciones y otras puramente financieras.

Para la determinación de la contingencia de jubilación, invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez se atenderá a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

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