El crédito al mercado es un tipo de operatoria utilizada en el mercado bursátil que consiste en la adquisición o venta de valores al contado sin necesidad de disponer del importe total necesario para la adquisición de los mismos, o sin necesidad de disponer de los títulos para su venta.
Son muchas las entidades financieras que ofrecen créditos al público para financiar la adquisición de acciones, y esta práctica es muy habitual en la privatización de grandes compañías y en salidas a Bolsa de grandes empresas.
En todo caso, la entidad especializada en la operativa del crédito al mercado es la entidad financiera RBC Dexia Investor Services España, S.A. (antigua Bancoval). Esta entidad se encarga de prestar el dinero para la compra a crédito de los títulos, o bien, prestar los títulos para su venta a crédito siempre que estén disponibles en la entidad porque previamente una persona física o jurídica se los haya cedido.
El límite de crédito concedido es del 75% del total de la inversión. Por tanto, únicamente es necesario disponer de un 25% en efectivo del total de la inversión, produciéndose de esta manera un importante efecto apalancamiento, es decir, que con una inversión efectiva del 25% del total de la inversión el inversor genera ganancias o pérdidas sobre el 100% del valor de la misma. Los valores con los que se puede operar de esta forma son los pertenecientes al índice del mercado continuo español, el IBEX-35.
Estas operaciones de compra o venta a crédito no tienen una duración indefinida como la compra de acciones al contado, si no que el contrato durará un mes aproximadamente, en función de la fecha de compra o de venta a crédito, con dos posibles prórrogas:
• El primer plazo dependerá de la fecha en que se realice la compra o venta a crédito, y si ésta se realiza durante la primera quincena del mes, el primer vencimiento será el último día hábil de ese mes. En el caso de que la operación se realice en la segunda quincena del mes, el primer vencimiento será el último día hábil del mes siguiente.
• A partir de este primer vencimiento del contrato se podrán realizar 2 prórrogas de un mes cada una. Si posteriormente el inversor desea continuar tendrá que realizar una nueva operación con crédito. El contrato es rescindible en cualquier momento por parte del inversor, sin necesidad de llegar a su vencimiento mediante la operación contraria a la inicial, y podrá realizarlo parcialmente, aunque no directamente sino cancelando la operación y abriendo otra nueva con menor número de títulos.
La entidad financiera podrá rescindir el contrato antes del vencimiento y por el incumplimiento de las obligaciones económicas, es decir, en el caso de que el inversor no aporte las garantías exigidas. Dentro de las operaciones de crédito al mercado en las operaciones con acciones, cabe distinguir 3 modalidades:
• Las compras a crédito de acciones.
• Las ventas a crédito o ventas en descubierto de acciones.
• El préstamo de acciones.
16.1. Las compras a crédito de acciones
Las compras a crédito permiten adquirir acciones disponiendo únicamente de un 25% (garantía inicial) de su valor, mientras que el importe restante es financiado mediante un crédito concedido automáticamente por la entidad financiera que interviene, una vez que se haya firmado el contrato y que se tenga conocimiento de las posibilidades de inversión del cliente. En contrapartida, el inversor pagará los intereses correspondientes al final de cada plazo.
Las compras a crédito se realizan porque el inversor tiene expectativas alcistas sobre un valor o sociedad. En el caso de que no se cumplan estas expectativas y el descenso del precio de las acciones sea igual o superior al 10% el inversor deberá aportar garantías adicionales a la inicial, que se corresponderán con la pérdida acumulada respecto al precio inicial de la compra de acciones a crédito.
En la compra a crédito se adquieren los derechos económicos de las acciones, es decir, los dividendos y derechos de suscripción preferente y cualquier otro como las primas de asistencia a juntas, los regalos, bonus y descuentos.
16.2.Las ventas a crédito de acciones
La denominada venta a crédito o «venta en descubierto» permite vender acciones que no se poseen. Estas acciones son puestas a disposición del cliente-inversor por la referida entidad RBC Dexia Investor Services España, S.A. en el caso de que disponga de tales valores, ya que para que se pueda realizar una venta a crédito previamente tiene que haber otro inversor o institución, como por ejemplo un fondo de inversión o una sociedad de inversión, que haya cedido los títulos a RBC Dexia Investor Services España, S.A. El inversor deberá aportar una garantía inicial del 25% del precio de las acciones vendidas a crédito, esta garantía es remunerada a tipos de interés de mercado por la entidad financiera al cliente inversor, al final de cada uno de los plazos.
Las ventas a crédito se realizan porque el inversor tiene expectativas bajistas sobre un valor, es decir, la venta a crédito permite operar al contrario de lo que es considerado normal en el mercado. En el caso de que no se cumplan estas expectativas y el ascenso del precio de las acciones sea igual o superior al 10% el inversor deberá aportar garantías adicionales a la inicial, estas garantías se corresponderán con la pérdida acumulada respecto al precio inicial de venta de las acciones. En las ventas a crédito los derechos económicos de las acciones: dividendos y derechos de suscripción preferente deberán ser entregados al cedente de valores.
EJEMPLO 4: COMPRAS A CRÉDITO DE ACCIONES
El Sr. Sánchez adquiere mediante el sistema de crédito al mercado 1.000 acciones cuyo precio de cotización es de 10 euros/acción. Tiene que aportar las garantías iniciales (25% del valor de la inversión) y, por el resto, la entidad financiera le concede un préstamo al 10% de interés anual, que para el período de la operación resulta con un montante en intereses de 100 euros. (Se ignora la fecha de finalización de la operación ya que ésta no influye en el proceso de cálculo). Las comisiones por las operaciones de compra y venta ascienden a 50 euros cada una.
a) Si en el momento de cancelación de la operación las acciones han subido de precio un 10%, hasta los 11 euros.
• Valor de adquisición de las acciones: 1.000 acc. × 10 euros = 10.000 euros.
• Valor de venta de los títulos: 1.000 acc. × 11 euros = 11.000 euros.
• Devolución del préstamo = 7.500 euros (el 75% del valor de adquisición).
• Diferencia entre el valor de venta y el valor de compra = 11.000 – 10.000 = 1.000 euros.
• Pago de comisiones por la operación de compra y de venta: 50 + 50 = 100 euros.
• Pago de intereses por el préstamo del 75% de la operación: 100 euros. • Beneficio total = 1.000 – 100 – 100 = 800 euros.
Es decir, la rentabilidad obtenida es del 8% respecto al valor de total de la compra (800/10.000 = 0,08) y un 32 % respecto a la inversión efectivamente realizada por el inversor (800/2.500 = 0,32).
b) Si en el momento de cancelación de la operación las acciones han reducido su cotización un 12% hasta las 8’8 euros.
En el momento que se produzca un descenso en la cotización igual o superior al 10% se exige la aportación de garantías adicionales por la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de cotización, es decir, por 1.200 euros (pues 10.000 – 10.000 (1 – 0,12) = 1.200) que posteriormente serán devueltas.
• Valor de adquisición de las acciones: 1.000 acc. × 10 euros = 10.000 euros
• Valor de venta de los títulos: 1.000 acc. × 8’8 euros = 8.800 euros
• Devolución del préstamo = 7.500 euros
• Diferencia entre el valor de venta y el valor de compra = 8.800 – 10.000 = –1.200 euros.
• Pago de comisiones por la operación de compra y de venta: 50 + 50 = 100 euros.
• Pago de intereses por el préstamo por el 75% de la operación: 100 euros.
• Pérdida total: –1.200 – 100 – 100 = –1.400 euros.
Es decir, una rentabilidad negativa del 14% respecto al valor total de la compra (– 1.400/10.000 = –0,14) y un 56% respecto a la inversión efectivamente realizada por el inversor (–1.400/2.500 = –0,56).
c) En el caso de reparto de dividendos o primas de asistencia a juntas por valor de 7 euros por acción y en el caso de producirse una ampliación de capital en la cual el derecho de suscripción preferente tiene un valor teórico de 1 euro. Estos derechos económicos incrementarán el beneficio o disminuirán las pérdidas del adquirente de acciones a crédito.
• Cobro de dividendos: 1.000 acc. × 7 euros/acc. = 7.000 euros.
• Cobro procedente de la venta de derechos en el caso de no acudir a la ampliación de capital: 1.000 dchos. × 1 euro/dcho. = 1.000 euros.
• En el caso de acudir a la ampliación de capital, ejecutará su derecho de suscripción preferente y adquirirá acciones nuevas.
16.3. El préstamo de valores
En cuanto al llamado préstamo de valores o acciones, consiste en que un inversor puede ceder valores —sin perder su titularidad— a la entidad especializada en el crédito al mercado (RBC Dexia Investor Services España, S.A.) para que estén disponibles con el fin de aplicarlos para las operaciones de venta a crédito. Los valores cedidos tienen que formar parte del IBEX 35.
EJEMPLO 5: VENTAS A CRÉDITO DE ACCIONES
El Sr. Sánchez vende mediante el sistema de crédito al mercado 1.000 acciones que originalmente no posee y que debe solicitar a una entidad. El precio de cotización es de 10 euros. Tiene que aportar las garantías iniciales (25% del valor de la inversión) que serán remuneradas por la entidad financiera a un tipo de interés del 10% anual, que para el período de la operación resulta un montante en intereses de 70 euros. (Se ignora la fecha de finalización de la operación ya que esta no influye en el proceso de cálculo). Las comisiones por las operaciones de compra y venta ascienden a 50 euros cada una.
a) Si en el momento de cancelación de la operación las acciones han bajado de precio un 10%, hasta los 9 euros.
• Valor de venta de acciones: 1.000 acc. × 10 euros = 10.000 euros
• Valor de compra de los títulos: 1.000 acc. × 9 euros = 9.000 euros
• Diferencia entre el valor de venta y el valor de compra = 10.000 – 9.000 = 1.000 euros
• Pago de comisiones por la operación de compra y de venta: 50 + 50 = 100 euros
• Cobro de intereses por la aportación de la garantía inicial: 70 euros. Beneficio: 1.000 + 70 – 100 = 970 euros, es decir, una rentabilidad del 9,7% respecto al valor de la inversión y un 27,7% respecto a la inversión realizada por el inversor (3.500 euros).
b) Si en el momento de cancelación de la operación las acciones ha subido un 12% hasta las 11’20 euros. En el momento que se produzca un incremento de la cotización igual o superior al 10% se exige la aportación de garantías adicionales por la diferencia entre el valor de venta y el precio de cotización, es decir, por 1.200 euros, que posteriormente serán devueltas.
• Valor de venta de los títulos: 1.000 acc. × 10 euros = 10.000 euros
• Valor de compra de los títulos: 1.000 acc. × 11’2 euros = 11.200 euros
• Diferencia entre el valor de venta y el valor de compra = 10.000 – 11.200 = –1.200 euros
• Pago de comisiones por la operación de compra y de venta: 50 + 50 = 100 euros
• Cobro de intereses por la aportación de la garantía inicial: 70 euros Pérdida: –1.200 – 100 + 70 = –1.230 euros, es decir, una rentabilidad negativa del 12,3% respecto al valor total de la venta y un 35,1% respecto a la inversión realmente realizada por el inversor (3.500 euros).
c) En el caso de reparto de dividendos o primas de asistencia a juntas por valor de 7 euros por acción y en el caso de producirse una ampliación de capital en la cual el derecho de suscripción preferente tiene un valor teórico de 1 euro. Estos derechos económicos corresponden al titular o cedente de los valores que es la entidad especializada. El periodo mínimo de cesión de títulos requerido por RBC Dexia Investor Services España, S.A. es de un año, prorrogable en períodos de igual duración. La entidad que tiene disponibles los valores para su préstamo remunerará al cedente cuando efectivamente los haya prestado a otro inversor. Los derechos económicos (dividendos y derechos de suscripción) corresponden al cedente de los valores, en cambio, pierde los derechos políticos en el momento en que son efectivamente prestados.
EJEMPLO 6: PRÉSTAMO DE VALORES
El Sr. Sánchez presta por un año 10.000 acciones de su cartera cuyo valor en el mercado es de 10 euros/acción. El tipo de interés al cual la entidad financiera remunera el préstamo de valores es del 2% anual. Valor de la cartera prestada: 10.000 acc. × 10 euros = 100.000 euros En el momento en que el inversor recupera sus valores, obtendrá una remuneración por el préstamo de valores de: 2.000 euros (2% de 100.000).
• En el caso de reparto de 7 euros brutos por acción en forma de dividendos o primas de asistencia a juntas, y en el caso de ampliación de capital cuyo derecho de suscripción preferente tiene un valor teórico de 1 euro: Estos derechos económicos corresponden al cedente de valores, por lo que incrementarán su beneficio o disminuirán sus perdidas.
— Cobro de dividendos: 1.000 acc. × 7 euros/acc. = 7.000 euros
— Cobro procedente de la venta de derechos en el caso de no acudir a la ampliación de capital: 1.000 dchos. × 1 euros/dcho. = 1.000 euros
— En el caso de acudir a la ampliación de capital, ejecutará su derecho de suscripción preferente y adquirirá acciones nuevas.