El derecho consolidado de los Planes Individuales de Pensiones

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El derecho consolidado de un partícipe de un plan de pensiones individual representa la parte alícuota del fondo de capitalización constituido por el importe total de las aportaciones de todos los partícipes, y que le corresponde a ese partícipe en particular.

En otras palabras, el derecho consolidado está compuesto por las aportaciones que realizó el partícipe junto con los rendimientos y plusvalías netas generadas, deducidos los gastos imputables.

A este respecto, aunque sólo se puede hacer efectivo el derecho consolidado en las contingencias legalmente previstas, en ocasiones este derecho se puede admitir como garantía en la solicitud de determinados préstamos o créditos hipotecarios o personales, lo que aporta mayor flexibilidad y cierta liquidez al plan. En todo caso, esta posibilidad debe ser autorizada por la Comisión de Control del Fondo de Pensiones, que suele exigir determinados requisitos, como el destino del préstamo para afrontar gastos de larga enfermedad y/o intervenciones quirúrgicas, por dificultades financieras del partícipe, etc., y siempre con la limitación del préstamo al 80% del derecho consolidado del partícipe.

Consecuentemente, se puede hablar de la existencia de mecanismos indirectos que pueden dotar de un determinado grado de liquidez a los Planes Individuales de Pensiones, o al menos, que permiten utilizar los derechos consolidados como garantía de diversas operaciones financieras.

 

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