Son una nueva modalidad de IIC de carácter financiero introducidas por el nuevo Reglamento. Las IICIL tienen que cumplir con las reglas establecidas para las IIC de carácter financiero que acabamos de comentar en el apartado anterior, con las siguientes excepciones:
a) Las acciones y participaciones de las IICIL podrán suscribirse o adquirirse mediante un desembolso mínimo inicial de 50.000 euros.
b) Sólo podrán realizar las actividades de comercialización exigibles a las IIC de carácter financiero cuando se dirijan a inversores cualificados.
c) Tendrán como mínimo 25 accionistas o partícipes.
d) Las suscripciones y reembolsos de los fondos de inversión o, en su caso, las adquisiciones y ventas de las acciones de las sociedades de inversión podrán efectuarse mediante entrega de activos e instrumentos financieros aptos para la inversión, adecuados a la vocación inversora de la IIC.
e) El valor liquidativo de las acciones y participaciones deberá calcularse, almenos, trimestralmente. No obstante, cuando así lo exijan las inversiones previstas, el valor liquidativo podrá ser calculado semestralmente. Las suscripciones y reembolsos de los fondos o, en su caso, las adquisiciones y ventas de las acciones de las sociedades de inversión se realizarán con la misma periodicidad que el cálculo del valor liquidativo.
f) No les resultarán de aplicación los límites máximos de las comisiones de gestión, depósito, suscripción y reembolso previstos para las demás IIC de carácter financiero.
g) Podrán invertir en activos e instrumentos financieros y en instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea la naturaleza de su subyacente, atendiendo a los principios de liquidez, diversificación del riesgo y transparencia.
h) No les serán de aplicación las reglas sobre inversiones que hemos visto para las IIC de carácter financiero.
i) Deberán establecer en el folleto simplificado el límite de endeudamiento de la IIC, que no podrá superar en cinco veces el valor de su patrimonio. En el folleto informativo se incluirá información sobre los criterios que la IIC o la sociedad gestora han decidido aplicar en la valoración de los activos, la posible existencia de conflictos de interés al realizar operaciones vinculadas, las comisiones y gastos aplicables a la IIC y a los inversores y los preavisos mínimos exigibles para realizar los reembolsos que garanticen una adecuada gestión de la liquidez de la IIC.
j) Con anterioridad a la suscripción o adquisición de las participaciones o de las acciones de estas IIC, el inversor deberá dejar constancia por escrito de que conoce los riesgos inherentes a la inversión.
k) Se inscribirán en un registro especial creado a tal efecto en la CNMV.
l) El Ministro de Economía y Hacienda podrá, para proteger la integridad del mercado, establecer excepciones temporales al régimen previsto en este artículo, con carácter general o individual, para uno o varios fondos, o para uno o varios de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
Entre algunas limitaciones sobre inversiones encontramos las siguientes:
a) Deberán invertir almenos el 60 por ciento de su patrimonio en IIC de inversión libre constituidas en España y en IIC extranjeras similares, o bien domiciliadas en países pertenecientes a la OCDE, o bien cuya gestión haya sido encomendada a una sociedad gestora sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la OCDE.
b) No podrán invertir más del 10 por ciento de su patrimonio en una única IIC de las que se refiere el párrafo anterior. Dentro de esta categoría se encuentran los Fondos de Inversión Libre y Fondos de Fondos de Inversión Libre, más conocidos como Hedge Funds y Fondos de Hedge Funds, que trataremos en el capítulo siguiente.