• De ejecución mínima: en el momento de introducirse, la propuesta esta debe realizarse por un volumen mínimo, en caso contrario la propuesta será rechazada por el Sistema.
• Todo o nada: Es un caso especial de las órdenes con mínimo en el que el mínimo coincide con el total de la orden.
• Ejecutar o anular: la orden se ejecuta por el número de títulos disponibles en el momento de su introducción en el mercado y se rechaza el resto.
• Mantenida: son aquellas que pudiéndose realizar en el día al máximo de variación permitido, se mantienen para el día siguiente de negociación a un precio que no supere el máximo permitido para esa sesión.
• Con volumen oculto: el sistema muestra solo una parte del volumen a negociar, no el total de la orden. A medida que la parte visible del volumen total de la orden es ejecutada aparece otra cantidad de títulos.
• Las órdenes «on stop»: son órdenes que limitan las pérdidas o potencian las ganancias, es decir, aquellas en las que se fija un precio por debajo del cual se vende, o un precio por encima del cual se compra. Estas órdenes no son admitidas por el Sistema de Interconexión Bursátil Español, por lo que para aplicarlas hay que indicárselo al intermediario u operador. Si la orden no es ejecutada en el momento se puede determinar el período de vigencia que podrá ser para la sesión en curso, hasta una fecha determinada, o bien, hasta su cancelación o vencimiento (que se produce el último día hábil del mes en curso en que se emitió la orden).