Fondos de Inversión de carácter no financiero. Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII)

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Los fondos de inversión inmobiliaria deberán tener un patrimonio mínimo inicial de 9 millones de euros, totalmente desembolsado. En el caso de fondos por compartimentos, cada uno de éstos deberá tener un patrimonio mínimo de 2,4 millones de euros.

Los FII deberán invertir como mínimo el 70% del promedio anual de saldos mensuales en bienes inmuebles y deberán mantener un coeficiente de liquidez mínimo del 10% del activo total del mes anterior, pudiendo invertir el resto del activo en valores de renta fija negociados en los mercados secundarios y hasta un 5 por 100 del activo total del mes anterior en aquellos valores admitidos a cotización en bolsas de valores o en otros mercados o sistemas organizados de negociación que cumplan los requisitos establecidos para las IIC de carácter financiero.

Las SGIIC podrán percibir de los FII una comisión de gestión, como remuneración de sus servicios, con los siguientes límites:

— Cuando la comisión se calcule únicamente en función del patrimonio, no podrá ser superior al 4% del patrimonio del fondo,

— Cuando la comisión se calcule únicamente en función de los resultados, no podrá ser superior al 10% de éstos,

— Cuando se utilicen ambas variables, no podrá ser superior al 1,50% del patrimonio y el 5% de sus resultados.

— Ni la comisión de suscripción ni de reembolso podrán ser superiores al 5% del valor liquidativo de la participación.

— La comisión del depositario no podrá exceder del 4% anual del patrimonio del fondo.

— Al menos, serán por cuenta del FII los gastos de tasación, los de reparaciones, rehabilitación y conservación de inmuebles y los que, vinculados a la adquisición y venta de inmuebles, deban abonarse a un tercero por la prestación de un servicio.

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