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Las aportaciones a los Planes de Pensiones

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Las contribuciones o aportaciones se realizarán por el promotor y por los partícipes, en los casos y forma que se establezca el respectivo Plan de Pensiones. Únicamente podrán realizar aportaciones los siguientes sujetos constituyentes de los Planes de Pensiones:

a) El promotor de un Plan de sistema de empleo, en favor de sus empleados, partícipes que asumirán la titularidad sobre la aportación imputada.

b) Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del Plan.

A este respecto, hay que indicar que no son admisibles aportaciones o contribuciones realizadas por Entidades o personas distintas de los sujetos constituyentes mencionados. Sin embargo, podrán admitirse incrementos patrimoniales a título gratuito obtenidos por un Plan de Pensiones, de forma directa o a través de su Fondo de Pensiones, siempre que el importe total se impute financieramente entre los partícipes del Plan y éstos tributen por ello.

La periodicidad de las aportaciones a los Planes de Pensiones puede adoptar múltiples modalidades: periódicas (mensuales, trimestrales, anuales, etc.) y/o extraordinarias. A este respecto, el partícipe puede optar por establecer concretamente la forma, el momento y la cuantía de las aportaciones (dentro de los límites legales que se indican posteriormente), y puede modificar en cualquier momento estas condiciones, e incluso, suspender temporal o indefinidamente sus aportaciones; todo ello con comunicación previa a la Entidad Gestora del Plan o Planes de los que forma parte.

Las aportaciones que realizan los partícipes de los Planes de Pensiones son invertidas y gestionadas en su nombre por parte de las Entidades Gestoras de los Fondos de Pensiones, utilizando para ello técnicas actuariales y sistemas de gestión equivalentes a los que éstos u otros gestores aplican en relación con los fondos de inversión y los seguros.

Consecuentemente, las aportaciones a Planes de Pensiones gozan de total flexibilidad y permiten que cada partícipe adapte su ritmo de aportación a su situación económica en cada momento. De esta forma también puede utilizar el Plan de Pensiones como instrumento para planificar y, en su caso, atenuar su tributación anual.

Con la aprobación de la nueva Ley del IRPF (Ley 25/2006, de 28 de diciembre) la aportación máxima anual que un partícipe individual puede realizar, incluyendo las aportaciones del propio contribuyente como las contribuciones empresariales, es 10.000 euros al año, salvo que por razón de edad se pueda elevar este límite máximo, de forma que a partir de los 50 años podrán aportarse 2.500 euros más, es decir, un total de 12.500 euros anuales. Se elimina así la posibilidad que existía en la anterior Ley de duplicar los límites de aportaciones (que anteriormente estaban establecidos en 8.000 euros anuales, con un incremento de 1.250 euros anuales a partir de los 52 años y con el límite máximo de 24.250 euros a partir de los 65 años) cuando se realizaban simultáneamente aportaciones individuales y contribuciones empresariales a planes de pensiones del sistema de empleo. Esto es, con la anterior normativa se podía aportar un total de 16.000 euros (8.000 euros de contribuciones individuales y 8.000 euros de contribuciones empresariales) y con la nueva Ley el límite máximo entre ambos tipos de aportaciones (o sólo un tipo) queda establecido en 10.000 euros.

Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.

En caso de que rebasase el límite anterior, el partícipe contará con un plazo hasta el 30 de junio del año siguiente para retirarlas, pues en caso contrario será sancionado con una penalización del 50% sobre el exceso. Ahora bien, esta limitación legal no se aplica cuando se trata del traslado del derecho consolidado de un plan de pensiones individual a otro.

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