En cuanto a las modalidades de Planes de Pensiones, estos se pueden clasificar en razón de los sujetos constituyentes (el Promotor), y en razón de las obligaciones estipuladas.
Así, en función de los sujetos constituyentes, los Planes de Pensiones se encuadran necesariamente en una de las siguientes modalidades:
a) Sistema de empleo: Corresponde a los Planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados. En este sistema, el promotor únicamente puede promover un solo plan, y solamente pueden ser partícipes del mismo sus empleados. No obstante, la normativa legal indica que varias empresas o entidades podrán promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo en el que podrán instrumentar los compromisos susceptibles de ser cubiertos por el mismo. Reglamentariamente se establecen las condiciones específicas para estos planes de pensiones de promoción conjunta cuando se constituyan por empresas de un mismo grupo, por pequeñas y medianas empresas, así como por varias empresas que tengan asumidos compromisos por pensiones en virtud de un acuerdo de negociación colectiva de ámbito superior al de empresa. En esta última modalidad, los métodos de determinación y la garantía de las aportaciones y prestaciones deben ser iguales para todos los partícipes, sin perjuicio de que las revisiones actuariales que en su caso procedan, deban individualizarse para cada empresa participante. En cuanto a las empresas de un mismo grupo, los compromisos por pensiones susceptibles de integrarse en un Plan de Pensiones pueden instrumentarse en un solo plan, siempre que se integren la totalidad de los compromisos de todas las empresas del grupo. En un apartado posterior se trata además la modalidad conocida como plan de sistema de empleo de promoción. La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estableció la posibilidad de incluir como partícipes en el Plan de Pensiones de Empleo el personal con relación laboral de carácter especial, y también los socios trabajadores y de trabajo en los Planes de Empleo promovidos por sociedades cooperativas y laborales, e igualmente, que el empresario individual que promueva el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, pueda integrarse en el mismo como partícipe, y que varias empresas o entidades puedan constituir conjuntamente un Plan de Pensiones de Empleo, sin mencionar requisito de mínimo de trabajadores por empresa. Adicionalmente, se prevé una regulación específica para Planes de Pensiones constituidos por empresas del mismo grupo, por pymes y para compromisos por pensiones asumidos por convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.
b) Sistema asociado: Corresponde a Planes cuyo promotor es cualquier Asociación, Sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Estos entes asociativos o colectivos deberán estar delimitados por alguna característica común extraña o diferente al mero propósito de configurar un Plan de Pensiones.
c) Sistema individual: Corresponde a Planes cuyo promotor son una o varias Entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas. A estos efectos, tienen la consideración de Entidades de carácter financiero los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Entidades oficiales de crédito, Entidades aseguradoras, Sociedades mediadoras en el mercado de dinero y las Empresas de tal carácter inscritas en los Registros Especiales dependientes del Ministerio de Economía.
Por otra parte y en función de las obligaciones estipuladas, los Planes de Pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:
a) Planes de prestación definida, en los que se define como magnitud predeterminada o estimada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada o estimada la prestación se obtendrá la aportación precisa mediante la aplicación del sistema financiero actuarial que sea utilizado en el Plan. La definición de esta prestación podrá realizarse en términos absolutos o en función de alguna magnitud, tal como salarios, antigüedad en la Empresa, percepciones complementarias u otras variables susceptibles de servir de referencia.
b) Planes de aportación definida, en los que la magnitud predeterminada es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes al Plan. La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia. En esta modalidad de Planes, las prestaciones se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia, como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan. La garantía de interés mínimo es incompatible con la modalidad de aportación definida.
c) Planes mixtos, cuyo objeto es simultánea o separadamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Se entienden incluidos en esta modalidad:
a) Aquellos Planes en los que estando definida la cuantía de las aportaciones queda definido el importe de las prestaciones correspondientes a todas o a algunas de las contingencias previstas.
b) Aquellos Planes que combinan la aportación definida para alguna contingencia, con la prestación definida para otra u otras de las contingencias cubiertas por tales Planes.
Finalmente es importante reseñar que los Planes de los sistemas de empleo y asociado podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de aportación definida.
Así mismo, se pueden crear Subplanes dentro de un mismo Plan de Pensiones del sistema de empleo, incluso aunque tengan diferentes modalidades o se articulen en cada subplan diferentes aportaciones y prestaciones. A estos efectos, los criterios acordados en la negociación colectiva suelen determinar la forma de integración de los trabajadores en cada subplan, así como la forma de diversi- ficación de las aportaciones del promotor.