Los sujetos de los Planes de Pensiones

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Los elementos personales que necesariamente deben concurrir en todo Plan de Pensiones son los siguientes:

El promotor del Plan: Tiene tal consideración cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento.

Los partícipes: Tienen esta consideración las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del Plan.

Los beneficiarios: Entendiéndose por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.

• Los partícipes en suspenso: Entendiéndose por tales a los partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan, de acuerdo con las previsiones de éste.

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