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Los Planes de Pensiones del sistema de empleo de promoción

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Dentro de la modalidad de Planes de Pensiones de Empleo, el Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, introdujo como novedad los Planes de Pensiones del sistema de empleo de promoción, que actualmente quedan recogidos en el art. 37 del nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

En este sentido, se distinguen dos supuestos para la promoción conjunta de un plan de pensiones del sistema de empleo como se trata seguidamente.

40.1. Promoción conjuntade un plan de pensiones con sistema de empleo correspondiente a empresas que pertenezcan a un mismo grupo

Las empresas de un mismo grupo (dos o más entidades que constituyan una unidad de decisión por ostentar cualquiera de ellas, directa o indirectamente, el control de las demás), podrán instrumentarse sus compromisos en un único plan de pensiones del sistema de empleo, siempre que se integren en éste todos los compromisos por pensiones de aquéllas con su respectivo personal. La constitución de un plan de pensiones del grupo de empresas requerirá la concurrencia de todas las sociedades mercantiles que a la fecha de formalización del plan formen parte del grupo, y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación española y con domicilio social en territorio nacional.

b) Que tengan compromisos por pensiones con su personal activo para la contingencia de jubilación susceptibles de ser integrados en un plan de pensiones. Ahora bien, no será precisa la participación en el plan de las entidades aseguradoras, de crédito y sociedades y agencias de valores del grupo que hubiesen optado por el mantenimiento de sus compromisos en fondos internos. A la fecha de incorporación de cada empresa promotora al plan de pensiones de empresas del grupo, deberán integrarse en él todos los compromisos por pensiones correspondientes al personal activo asumidos por aquélla a dicha fecha por, al menos, la contingencia de jubilación. Para cada grupo de empresas sólo podrá operar un único plan de pensiones de grupo, salvo que la coexistencia de dos o más se derive de una situación sobrevenida con posterioridad a la formalización de aquellos.

40.2. Promoción conjunta de un plan de pensiones del sistema de empleo correspondiente a pequeñas y medianas empresas y a empresas con compromisos por pensiones en virtud de convenio colectivo de ámbito superior a la misma

Cuando se trate de empresas pequeñas y medianas, así como varias empresas que tengan asumidos compromisos por pensiones en virtud de un acuerdo de negociación colectiva de ámbito superior al de empresa, se requerirá para su formalización el concurso inicial de, al menos, dos empresas, pudiendo incorporarse posteriormente cualesquiera otras de las mismas características, si así lo permiten las especificaciones, que podrán limitar el número y características de posibles promotores.

A estos efectos, se computan todas las personas vinculadas por relación laboral con la empresa en el momento de la formalización del plan de pensiones o de su incorporación al mismo, con independencia del número de trabajadores que efectivamente se adhieran o pretendan adherirse al plan de pensiones. Unos y otros deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Habrán de ser Planes de Pensiones de aportación definida para la contingencia de jubilación y desde 1 de enero 2002 se permite la promoción de planes de pensiones de promoción conjunta de modalidades mixtas o de prestación definida. Las prestaciones definidas que se prevean para caso de fallecimiento e invalidez del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán garantizarse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro (anuales y renovables) previstos por el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.

• Las especificaciones del plan de pensiones deberán incorporar un anexo por cada empresa promotora que contendrán todas las condiciones particulares relativas a aquél y a sus trabajadores, y en concreto a las aportaciones y prestaciones específicas de cada empresa.

• Cada empresa promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto de sus trabajadores partícipes previstas en su anexo, sin perjuicio de la mediación en el pago de aportaciones que realice alguno de los promotores por cuenta de otros.

• La Comisión Promotora estará formada por el número de miembros señalado en las especificaciones, con mayoría absoluta de los potenciales partícipes. La formación de la Comisión Promotora se podrá llevar a cabo a través de un sistema de representación conjunta de promotores y partícipes respectivamente. A estos efectos los potenciales partícipes se agruparán en un colegio electoral único.

• En los planes de promoción conjunta que no optasen por un sistema de representación conjunta, para cada empresa promotora deberá figurar al menos un representante de la misma como promotora, y representantes de su colectivo de empleados potenciales partícipes, con mayoría absoluta de partícipes.

• En ningún caso será admisible la atribución de representaciones en la Comisión de Control del plan en función del interés económico de cada promotor o colectivo.

Los planes de promoción conjunta con sistema de representación conjunta operarán mediante colegios electorales únicos que engloben, respectivamente, a partícipes y beneficiarios.

En los planes de promoción conjunta sin sistema de representación conjunta, para la elección de representantes se constituirán por cada empresa dos colegios electorales, uno de partícipes y otro de beneficiarios.

Las empresas promotoras de un plan de pensiones de promoción conjunta pueden separarse de él, mediante acuerdo de sus representantes en la Comisión de Control, por operaciones societarias, por dejar de pertenecer al grupo o por superar el número de trabajadores establecido.

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