Son SICAV las IIC de carácter financiero que adopten la forma societaria. El capital mínimo desembolsado de las SICAV será de 2.400.000 euros y deberá ser mantenido mientras la sociedad figure inscrita en el Registro. El capital inicial deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento de su constitución. El capital estatutario máximo no podrá superar en más de 10 veces el capital inicial.
En el caso de SICAV por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un capital mínimo desembolsado de 480.000 euros, sin que en ningún caso el capital total mínimo desembolsado sea inferior a 2.400.000 euros.
Con el nuevo Reglamento, las SICAV ya no están obligadas a cotizar sus acciones en una bolsa de valores, siendo ésta una mera opción. Las SICAV que quieran negociar sus acciones lo podrán hacer en el nuevo Mercado Alternativo Bursátil (MAB), que ha sido creado recientemente con el propósito de albergar este tipo de acciones, y para ello deberán obtener una autorización previa de la CNMV. En este caso, la SICAV está obligada a comprar o vender sus propias acciones siempre que la cotización oficial sea inferior o superior a su valor liquidativo en un 5% durante tres días consecutivos, y hasta conseguir que la diferencia se sitúe por debajo de ese porcentaje, o cuando hayan existido posiciones compradoras o vendedoras que no hayan sido atendidas durante el número de días que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Si la SICAV decidiese no cotizar en bolsa, tendrá la obligación de adquirir y vender dichas accio- nes, bien directamente o a través de intermediarios, desde el mismo momento en que se solicite por los interesados a un precio igual al valor liquidativo que corresponda a la fecha de solicitud.
Las sociedades de inversión podrán además contraer préstamos para la adquisición de inmuebles indispensables para la continuación de sus actividades hasta un 10 por 100 de su activo, sin que en ningún caso su endeudamiento total pueda superar el 15 por 100 de sus activos.